En miércoles 7 de junio, la Asociación de Hoteleros y Gastronómicos de Resistencia recibió la visita de Marcelo Serra, asesor tributario de FEHGRA, quien comentó sobre la nueva reglamentación. La Filial está presidida por Aldo Santalucía.
El presidente de la Filial, Aldo Santalucia, explicó sobre los beneficios que a nivel país y regional tiene esta medida, al colocar a la Argentina como destino turístico con precios de alojamiento más competitivos, igualando de esta manera a los países limítrofes.
Este beneficio fiscal está dispuesto en la ley de IVA desde el año 2001, pero recién se reglamentó y comenzó a regir desde el 2 de enero del corriente año, con lo cual todo el esquema de su utilización está en pleno puesta en marcha con cuestiones que aún no están resueltas por la normativa, lo que motiva que, a nivel nacional, las cámaras que reúnen a la actividad empresarial estén solicitando se implementen soluciones.
Esta medida alcanza a los servicios de alojamiento y desayuno, si este estuviera incluido en el precio del hospedaje, y otros servicios que el huésped tome en el hotel deben ser facturados en forma separada con comprobantes tipo “A” o “B”.
El impacto estimado, en un año de aplicación, es de 95 mil nuevos turistas, con un ingreso de más de 70 millones de dólares, y se prevé la generación de casi 8 mil nuevos puestos de trabajo entre los directos e indirectos, aseguran desde el Ministerio de Turismo, metas que hoy están bastante lejanas.
“El Gobierno nacional escuchó un planteo que el sector turístico manifestó en los últimos quince años. El reintegro del IVA por alojamiento a los visitantes extranjeros ya es un hecho, tras una década y media de postergaciones”.
“La normativa que impulsa la Nación incluye todas las contrataciones en el rubro de alojamiento de turistas no residentes y abarca tanto la compra directa como la realizada por medio de agencias de viaje. De esta manera se busca que toda la cadena de valor turística argentina sea competitiva y de calidad”.
El reintegro del IVA a los servicios de alojamiento se les realizará a personas que mediante su pasaporte o DNI acrediten su residencia en el extranjero y que abonen mediante tarjeta de crédito o débito emitida en el exterior o transferencia bancaria originada fuera de los límites de Argentina.
Los hospedajes deben ser responsables inscriptos y estar registrados en la AFIP como alojamiento. Y las agencias también deben ser responsables inscriptos ante IVA y estar habilitadas como el Ministerio de Turismo de la Nación.
El reintegro del IVA propone reglamentar un sistema que mejora la competitividad, ya que los turistas extranjeros abonarán automáticamente una tarifa menor por el servicio de alojamiento en Argentina.
Además, esta medida facilita la fiscalización, ya que se basa en la utilización de factura electrónica, facilitando el control del sector por parte de AFIP y abarca la totalidad de la cadena de comercialización del alojamiento, e incorpora la compra directa por el turista.
La implementación fue instrumentada a través de la Resolución Conjunta General 3971 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Turismo de la Nación.