La Legislatura porteña aprobó el nuevo Código Urbanístico en el que se introdujeron las modificaciones pedidas por la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés (AHRCC) durante las audiencias públicas que se llevaron a cabo durante noviembre.
Dos de los puntos más importantes que pidió la AHRCC fueron la modificación en lo que respecta al Área U32 de Puerto Madero y el coeficiente de ocupación para los locales gastronómicos, que pasó de tres personas por metro cuadrado, a una persona por metro cuadrado en zonas de concurrencia de pie, mostradores y barras; y una persona y media por metro cuadrado en zonas de concurrencia sentada.
En este sentido, cabe destacar la labor realizada por las autoridades de la AHRCC en conjunto con las del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tanto desde el poder ejecutivo como desde el poder legislativo, en la que se tuvieron en cuenta las solicitudes de todas las cámaras de la Asociación para que sean incluidas en los proyectos legislativos que se fueron sucediendo a lo largo del último año.
Otros puntos pedidos por la AHRCC que se han modificado son los siguientes:
-Los depósitos de alimentos no son obligatorios, sino optativos, hasta 250 m2. En caso de incluirse se considera como local de 4° clase. Cuando supere esa superficie debe cumplir con las disposiciones establecidas para los locales de 3° clase.
– Se admitió el uso compartido de los servicios de salubridad entre el público y el personal, y se eliminó a los baños por sexo.
– El servicio mínimo de salubridad requerido para personal se debe calcular en función de la cantidad de personal que trabaje por cada turno y no sobre la nómina total del personal empleado.
– La cocina podrá conformase como un espacio para cocinar integrado al salón comedor, debiendo contar con una campana conectada al ambiente exterior para la evacuación de humo, vapor, gases y olores.
– Los locales preexistentes que posean salón comedor de hasta 70 m² de superficie para la permanencia de público, y que presenten barreras arquitectónicas que dificulten su accesibilidad, no pudiendo ejecutar rampas con desarrollo reglamentario, podrán sustituirlas por rampas asistidas o plataformas de elevación mecanizadas u otros medios de accesibilidad.