Las autoridades de la Federación, a través del Departamento de Derechos Intelectuales, elaboraron el Manual cuyo objetivo es ofrecerle información detallada sobre el tema a los empresarios hoteleros y gastronómicos de todo el país, nucleados en las 63 Filiales.
Se entiende por “Derechos Intelectuales” a los que corresponden a las creaciones del intelecto que presenten cierta individualidad para su protección. Genéricamente se los define como “Derechos de autor” porque en su mayoría se trata de creadores de obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, etc. Pero también hay “intérpretes” a quienes se les reconocen iguales derechos y que no cabrían en el concepto de “autores”. Los derechos de propiedad intelectual están protegidos por ley.
El Manual incluye un detalle de todas las entidades a las que el sector tributa y a quiénes representan, y los Convenios vigentes.
Los establecimientos hoteleros y gastronómicos argentinos tiene obligación de pago por presunta difusión pública de repertorios protegidos a cinco entidades recaudadoras: SADAIC, Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música; ARGENTORES, Sociedad General de Autores de la Argentina; AADI-CAPIF, Asociación Argentina de Interpretes (AADI) y Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF); DAC, Directores Argentinos Cinematográficos; y SAGAI, Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes.