Después de varios años de gestiones de la Cámara de Cafés y Bares de la AHRCC ante las autoridades competentes, se logró finalmente este importante beneficio para los Bares Notables de la Ciudad de Buenos Aires. La Ley Tarifaria 6280 del GCBA rige desde el 1 de enero de 2020 y es aplicable a la presentación correspondiente al mes de enero de 2020.
La ley tarifaria 6280 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre pasado, dispone en su ANEXO I Art. 18 -punto 46- “que los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de nuestra ciudad” (reconocidos como tal por lo dispuesto en el régimen establecido por Ley 5213) “pagarán el 1.5% como alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”. Se debe tener en cuenta que según la citada Ley 5213, en su Art. 6, “la tasa es del 0% hasta la suma de pesos ciento veinte mil ($120.000)” sobre la base imponible de cada anticipo mensual. Quedando así el excedente alcanzado con Ia alícuota, que prevé la Ley Tarifaria, para los ingresos obtenidos por los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires que se incorporen al régimen de la presente Ley.